Debido a recientes sentencias del Tribunal Supremo en relación a multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a diversos fabricantes y concesionarios de coches, en el caso de haber efectuado la compra de un coche nuevo entre febrero de 2006 y agosto de 2013, tiene la posibilidad de reclamar una indemnización al fabricante y/o al concesionario, que alcanzaría entre el 10 % y el 15 % del valor de compra del vehículo, a lo que habría que añadir los gastos judiciales y los intereses; esto es, unos 2.500 euros de media.
Existen distintas interpretaciones acerca de cuáles serían los plazos para reclamar, las cuales van desde abril de este año hasta los próximos 5 años. En todo caso, por seguridad, lo suyo sería formalizar la demanda antes del 31 de marzo.
Las marcas afectadas son: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault y Toyota.
Para Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat, sería discutible si habría prescrito, pero podría intentarse y dependería de la interpretación del juez. También sería discutible, aunque por otros motivos, en el caso de Mercedes-Benz, Mitsubishi y Volvo.
Si el coche ya se ha vendido, parte del daño sufrido con la compra se entendería compensado o recuperado, por lo que esa parte no debería ser reclamada. Para esto es fundamental el informe pericial. Por otra parte, en el caso de haber adquirido un vehículo de segunda mano, no está claro que se pueda reclamar.
Para interponer la demanda, sería necesario disponer de un informe pericial. Habría que aportar los documentos que justifiquen la compra y el precio de adquisición, documentos que detallen las características del vehículo (ficha técnica, permiso de circulación o tarjeta de transporte) y documentos que justifiquen la transmisión del vehículo en el caso de haber sido vendido.